DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS PEREZ SEQUERA y MIRIANA EGLEE TORREALBA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.650.145 y 13.695.357, respectivamente, asistidos por el Abogado Raúl A., Aguado H., Inpreabogado No. 128.344. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 08 de Septiembre de 1997, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar, Aroa, hoy día Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivar ¿ Aroa del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N° 25.
No hay pronunciamiento sobre hijos, ni bienes, por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreados hijos durante el vínculo matrimonial, así como expresaron que no adquirieron bienes, pero en caso de existir bienes, procédase a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en.....