En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por : UNION CONCUBINARIA , incoado por la ciudadana DILCIA MERCEDES OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.980 domiciliada en Avenida Libertador entre calles 8 y 9, casa N° 98, Sector Banco Obrero, Marín, Parroquia San Javier-Marín, jurisdicción San Felipe; contra los ciudadanos: BLAS GUZMAN ORTIZ OVIEDO, MIRLA RAFAELA ORTIZ OVIEDO, PEDRO FRANCISCO ORTIZ OVIEDO, JONNAHTAN ESMIR ORTIZ OVIEDO, ISORA ANAIS ORTIZ OVIEDO, MAGDA VIOLETA ORTIZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nros. V- 10.367.114, V- 10.367.115, V- 12.077.135, V-15.283.905, V- 13.096.944, V-16.822.158 respectivamente.....