En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por : EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana MAGALY JOSEFINA CALLEJA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.743.611, con domicilio en la Urbanización Villa Esperanza, sector Savayo I, calle principal, casa N°03, del Estado Yaracuy, contra el ciudadano MAGLIO JESUS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.725.422, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la Notificación de la parte actora de conformidad con el articulo 174 ejusdem. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.