DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GIOVANNI BENEDICTO ESCALONA CAMACHO y ANA JOSEFINA RIVAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.706.794 y 3.526.626, respectivamente, y de este domicilio, asistidos inicialmente por la Abogado Gloria E., Giménez G., Inpreabogado 119.215, a quien le otorgaron poder apud acta en fecha 31 de octubre de 20008. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 17 de Septiembre de 1981, por ante el registro civil de la parroquia San Javier ¿ Marín del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según Acta No. 50, inserta en los Libros de Matrimonio del año 1981.
No hay pronunciamiento sobre los hijos procreados durante la unión conyugal, por cuanto los mismos son mayores de edad, tal como se dejó sentado en la motiva del presente fallo.
En relación a los bienes habidos durante la unión conyugal, procédase a .....