IV
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por la ciudadana Lilibeth del Carmen Sandter Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.994.242, representada judicialmente por la abogada Duniechka Agüero Corro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.093.947, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.235, así se decide. En consecuencia la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despachos siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 358.2 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala .....