En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano: FERNANDO PARRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, sin Cédula de Identidad, y domiciliado en el Municipio San Genaro de Boconoito, Caserio San Nicolás, estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Wladimil José Orellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.515, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte solicitante, ciudadano Fernando Parra Escalona, y por cuanto del escrito presentado, no consta la direc.....