Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en los términos en que fue presentada ante este Tribunal, por el ciudadano ALFONSO BORTONE LAPORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.261.951, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.392, con domicilio profesional en la calle 12 entre avenidas 9 y 10 edificio Cádiz, oficina Escritorio Jurídico Bermúdez y asociados, San Felipe, Yaracuy, actuando en mi propio nombre y representación en mi carácter de Intimante en el presente asunto, por una parte y por la otra, JOSZAHYD AMPARO MORA TESCARY, ciudadana venezolana, mayor de edad, hábil y capaz en derecho, domiciliada en la calle número 7 entre avenidas 2.....