DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: AROL JOSE VASQUEZ ARIAS Y SUSANA INDIRA BERRIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.374.015 y V-12.081.193, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: AFRANIO PEREZ OROPEZA, Inpreabogado Nro. 15.936. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Veinticuatro (24) de Enero de Mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Jefatura del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 06, de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Coordinación de Registro Civil.