imparte HOMOLOGACION a la transacción efectuada por la parte demandante, ciudadano JESÚS EDUARDO MORÓN HERRERA, y sus apoderados judiciales, abogados CARMEN ACIRÍA RODRÍGUEZ AMARO Y REINALDO RODRÍGUEZ BULLONES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 106.094 y Nº 56.282, respectivamente, y la parte demandada, la sociedad de comercio FRIGOTODO, C. A, representada por su Vicepresidente, ciudadano JAIRO FERNANDO LÓPEZ BEDOYA, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Ayuaht Anís Massoud Yunis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.872, , en fecha 03 de julio de 2006, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con el artículo 1.718 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.