DECLARA conforme a la norma a que se contrae el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE, la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana BERTA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.396.198, en su carácter de Presidenta de la ASOCIACION CIVIL SANTA EDUVIGIS", inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha 21 de febrero de 2002, anotado bajo el N° 40, folio 325 al 333, protocolo primero, tomo primero, primer trimestre y debidamente autorizada por la cláusula décima séptima del acta Extraordinaria de la Asociación la cual fue protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha veinte (20) de enero de 2006, anotado bajo el N° 42, representada judicialmente por la abogada Martha Hernández Rondon, Inpreabogado N° 102.217.
No se condena en costas dada la naturaleza del prese.....