En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA NINFA YELISA QUERALES, anotada bajo el N° 365, Folio 131 del año 1966, de los Libros de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa, estado Yaracuy; en el sentido que donde se asentó el apellido de su madre como QUERALEZ, diga en lo adelante QUERALES, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa, estado Yaracuy; y .....