Por lo anteriormente indicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 17 y 170 del antes mencionado Código de Procedimiento Civil y 4 del Código de Ética Profesional del Abogado considera necesario apercibir a los profesionales del derecho ciudadanos HECTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ Y GILBERTO CORONA, Inpreabogado Nros. 94.815 y 65.467 respectivamente, identificados en autos, que deben abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal conducta en cualquiera otra oportunidad en que pretendan o les corresponda asistir o representar intereses propios o ajenos, imputándole hechos al Tribunal los cuales no han acaecido, distrayendo de esta manera la labor de impartir justicia.