En virtud de que dicha ACTA DE MATRIMONIO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ALFIDIA JOSEFINA SIVIRA de MUJICA, anotada bajo el N° 47, de los libros de matrimonio, llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SALOM//MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, para el año 1978, ( hoy ) Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y por el Registro Civil/ Oficina Principal de este mismo Estado; en el sentido que donde se inscribió el primer nombre de la contrayente como " ALPIDIA JOSEFINA"" Diga en lo adelante " ALFI.....