, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ANA MARÍA ORTIZ MANTILLA DE PALMA, anotada bajo el Nro. 184, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para el año 2003, en el sentido de que donde se identifica a la contrayente como "ANA MARÍA ORTIZ MONTILLA", diga en lo adelante "ANA MARÍA ORTIZ MANTILLA", que es lo correcto. Asimismo que se corrija el nombre de la madre de la contrayente, en el sentido de que donde se identifica a la ciudadana MARIA ELISA MONTILLA DE ORTIZ, diga en lo adelante "MARIA ELISA MANTILLA DE ORTIZ", que es lo.....