DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana BERTA MARÍA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.076.965 contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NUÑEZ OCHOA, FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ OCHOA, SILVIA ESMERALDA NUÑEZ OCHOA, HECTOR MANUEL NUÑEZ OCHOA, OMAIRA ELISA NUÑEZ OCHOA, YRAIMA BETZABETH NUÑEZ OCHOA y PEDRO PABLO NUÑEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.858.225, 10.858.220, 11.646.596, 11.277.767, 12.938.519, 12.938.523 y 16.951.709 respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus, PEDRO PABLO NUÑEZ GUEDEZ. En consecuencia, se declara LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre los ciudadanos BERTA MARÍA OCHOA y PEDRO PABLO NUÑEZ GUEDEZ (fallecido), desde el año 1965 hasta el día 19 de julio de 2014, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE SENTENCIA y a los efectos del computo del año fijado para la caduci.....