este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CESAR ENRIQUE MINDIOLA RAMIREZ y YADIRA COROMOTO VERASTEGUI COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-7.554.215 y V-7.589.825 respectivamente, y de este domicilio, asistidos de los abogados MARIA CAMPOS y GREGORY REYES, inscritos en el Inpreabogado con los números 74.528 y 127.020, respectivamente ante el Registro Civil del Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy, signada con el número 60, del año 1989, la cual corre inserta al folio cuatro (04) de la presente solicitud.