Podemos decir siguiendo a Loreto Arismendi, que el endosatario por procuración viene a ser como un mandatario del endosante y como tal, puede ejercer en nombre de éste todos los derechos derivados de la letra de cambio ("La Letra de Cambio en Venezuela", 1976, P: 174).
El endoso por procuración es un mandato especial, por tanto, se han de indicar de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, todas aquellas facultades que requieren de expresa atribución tales como: convenir, desistir, transigir, comprometer, etc.
Revisada la letra de cambio, se constata que el endosatario en procuración, abogado Leotilio José Escalona González, no tiene facultad expresa para desistir, por tanto, este Tribunal considera que el desistimiento es improcedente, en consecuencia se abstiene de homologarlo, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La secretaria,
Sra. María de las Nieves González,