En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia, para conocer la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos EVANGELISTA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.911.072 y SULPICIO ANTONIO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.609.223, asistidos del abogado GUILLERMO RIVAS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 168.468.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA por la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien de acuerdo a las caracterí.....