Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE PEREZ DE AGUAS y FELIPA GREGORIA VERASTEGUI de PEREZ, ambos ya identificados, asistidos del abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, inscrito en el Inpreabogado con el número 7038, en fecha 13 de marzo de 1972, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, signada con el número 39, la cual corre inserta al folio 02 de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del .....