Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, suscrito y presentado por la abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.602.485, inscrita en el Inpreabogado con el número 35.279, domiciliada en el centro comercial guaicamacuto, nivel mezzanina local M-I-7, urbanización cumboto norte, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, aquí de transito, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano FIDEL BIBIANO AQUINO GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.619.303, domiciliado en el centro comercial guaicamacuto, nivel mezzanina local M-I-7, urbanización cumboto norte, Parroquia Juan.....