este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ELIEZER GARCIA BRACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.653.040, domiciliado en la avenida Manuel Cedeño entre Calle María Baudin y Calle principal Piedra Grande, Sector Las Madres, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistido por el abogado IVAN ANTONIO OCHOA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 173.458, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. E.....