Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.366.997, inscrito en el Inpreabogado con el número 137.425, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARÍA E. MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.275.016, domiciliada en la calle doce (12), entre avenidas seis (06) y siete (07), Centro Comercial Carafa, planta alta, oficina número dieciocho (18), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente .....