Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN celebrada, en todas y cada una de sus partes, por: abogada RAYMER OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado con el número 147.435, Endosataria en Procuración de la parte actora, ciudadana MERCEDES LOURDES VILLALOBOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.502.144, y demandado, ciudadano ORLANDO JAVIER GONZALEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.907.602, asistido del abogado JOSE CAMPO, inscrito en el Inpreabogado con el número 130.258, parte demandada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES -INTIMACIÓN, conforme a lo establecido en el art.....