Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, ciudadanos ROSS MARY SUAREZ DE ASAPCHI y MIGUEL RAFAEL ASAPCHI CASTRO, en su carácter de presidente y vicepresidente de la empresa INVERSIONES ROSMI 2006, C.A., parte demandante, asistidos por la abogada NATIMAR YORCENA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado con el número 116.483 y la parte demandada, ciudadano ORLANDO JAVIER GONZALEZ OVIEDO, asistido por el abogado JOSE ANGEL CAMPO AGATON, inscrito en el Inpreabogado con el número 130.258, todos antes identificados, en el expediente 1.146/09 de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN. El Tribunal da por terminada la presente causa y se abstiene de archivar del expediente hasta tanto conste en actas el definitivo c.....