Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte demandante, ciudadana MARÌA POPULA MILLA DE ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.410.240, domiciliada en la calle veintiséis (26), entre avenidas dos (02) y tres (03), casa número 1-27, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistida por la abogada GLORIA GIMÈNEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.215, domiciliada en la calle doce (12), entre avenidas nueve (09) y diez (10), edificio cadi, planta baja, escritorio jurídico Bermúdez y Asociados, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en consecuencia,.....