este Juzgado de Los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MAGNOLY CAROLINA OROPEZA ALDANA y SIMÓN DE LA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.067.910 y V-16.482.213 respectivamente y en consecuencia de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, primer aparte, DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día veintiuno (21) de Octubre del año 2006, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Sucre, Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nº 33, cursante al folio cincuenta (50) vto del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho para el año 2006.