este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: NIEVES DEL CARMEN VASQUEZ MACHADO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.728.078 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.586, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.