este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JOSE LUIS BARROS SEQUERA, MARIA MERCEDES BARROS SUAREZ, JUAN MANUEL BARROS SEQUERA, INES GLADYS BARROS DE PARRA Y MARIA EUGENIA BARROS SUAREZ, titulares de las cédula de identidad Nº 7.915.490, 13.095.274, 7.502.476, 7.502.475, 13.095.275, respectivamente; en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: JOAO DE BARROS DA SILVA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.574.449.