DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ EULOGIO PUERTAS y MARLENE COROMOTO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.123.970 y V-4.963.751, asistidos por el abogado ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.249. Por consiguiente, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 03 de mayo de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, según acta inserta bajo el Nº 14, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, para el año 1974.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreados por los solicitantes (uno de ellos ya fallecido) son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, .....