este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: EDSER RAFAEL BARRETO ASUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-9.441.787, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 15 de Noviembre de 2013, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-U01-008-005-002-001-000-000, siendo el área de terreno de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (177,38 MTS2);