en consecuencia queda establecido que: PRIMERO: El demandado conviene en todas y cada una de sus partes de la demanda interpuesta en su contra. SEGUNDO: Ambas partes convienen en poner fin al presente juicio a partir del 12-05-2.008. TERCERO: Igualmente conviene el demandado que para el desalojo del inmueble arrendado, éste se compromete a desocuparlo y entregarlo a la arrendadora en las mismas condiciones en que fue arrendado, libre de bienes y personas, a excepción de los bienes que quedaron identificados en el cuerpo del acta de Inspección Judicial Extralitem de fecha 04-04-2.008, inserto a los folios del 28 al 31 del expediente en cuestión, y con la solvencia de los servicios públicos, para el día 31-05-2.008. CUARTO: Las partes convienen en que existe una deuda por concepto de canon de arrendamiento por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), correspondientes a los meses de diciembre 2.007 hasta mayo 2.008 ambos inclusive, a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (.....