En consecuencia queda establecido que el ciudadano: CARLOS TORRELLES, se compromete a pasar a sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO, en fracciones de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanal, a partir de la fecha en que suscribieron el convenio en referencia, y en pasarle la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de septiembre de cada año para gastos de UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los cuales entregará personalmente a la madre de sus hijos, ciudadana, María Nicanora Mendoza Sánchez.-
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs.100.000,00 mensual, corresponde al 24,69% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 405.000,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado .....