acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JESUS ALBERTO VASQUEZ LOYO, convino en que a partir de la segunda quincena del mes de febrero del año en curso, comenzará a depositar en la Cuenta de ahorro de BANFOANDES, que por autorización de este Tribunal aperture la madre a nombre de sus hijos, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) mensual, fraccionados en quincenas de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,00), por concepto de Pensión de Alimento, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) para la compra de los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00), en el mes de diciembre de cada año para la compra de la ropa y calzado por concepto de Aguinaldos.-
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS,.....