acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOSE FAUSTINO RIVAS MUJICA, se comprometió a pasarle a sus hijos por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual, fraccionados en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) semanales; en comprarle los útiles escolares en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00); y en comprarle ropa y calzado por concepto de AGUINALDOS en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 120.000,00Bs. Mensual, corresponde al 23.42% del salario mínimo actual, el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo m.....