CONFESION FICTA Y ASI SE DECLARA, y es deber de este Tribunal fijar la Pension de Alimentos en la presente causa, para fijarla de la siguiente manera: 1) Punto: Se fija como Pension Alimentaria la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) mensuales, a razòn de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) Quincenales. 2) Punto: De gastos escolares la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), que seran deducidos del pago de las vacaciones del mencionado Ciudadano. 3) Punto: De Aguinaldos la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) para gastos de fin de año de su hija de Seis años de edad la niña Hildamar Josè Sorett Sánchez. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 03 días del mes de Noviembre de 2005. Año 195º y 146º.
El Juez
Abg. Octavio .....