DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece al ciudadano: LUIS ALBERTO GARCÍA RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.676.432 y de este domicilio,, cumplir con una obligación de manutención así:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hija la niña: identificación reservada, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales que deberá entregar en efectivo a la madre de la niña referida al inicio de cada mes, o consignarlos por ante este Tribunal o en su defecto los depositará en la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cumplir adicionalmente a la obligación de manutención, con el pago de una cuota especial de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) entre el día 15 del mes de agosto y el día 15 del mes de septi.....