Así pues toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación. Por otra parte, la inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante los Juzgados de la Republica, por lo que siendo contraria a derecho la petición de cobro de los cánones insolutos por inepta acumulación, se entiende que sobre la misma no puede convenir el demandado.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el CONVENIMIENTO DE LA ACCIÓN, en cuanto a la entrega del inmueble desocupado de bienes y personas por parte del arrendatario, antes ide.....