REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dos (2) de marzo del año dos mil once.-
200º y 152º
Vistas las actas que rielan a los folios uno (1) y dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YAIRYS AGUIAR PEREIRA Y JOSE GREGORIO MORENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.258.407 y V-13.810.141, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de las niñas: LENNYS ANDREA MORENO AGUIAR y ANYIS VALERIA MORENO AGUIAR, donde el padre de las mismas: "Ofrece pasar como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) QUINCENALES, pagaderos 15 y 30 de cada mes, comenzando éste 15 de marzo de 2011, los cuales se los entregará a la demandante de autos, quien le firmará recibo que posteriormente lo consignará por ante.....