DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, obliga al ciudadano: JULIO JOSÉ SALAZAR ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.439.263 y de este domicilio a:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hijo el niño: (identificación Reservada), por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 119,88) quincenales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada quincena, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: En el mes de Diciembre el demandado deberá cumplir, adicionalmente, a lo fijado como obligación alimentaria, con el pago de una cuota especial de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 239,76), para que el niño en cuyo favor se fijó esta obligación pueda cubrir,.....