REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Cuatro de Marzo del año Dos Mil Nueve.-
198º y 150°
Vista el acta que riela al folio 19 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE GREGORIO QUINTERO y LENNY BEATRIZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.239.381 y V-14.997.481, parte demandado y demandante respectivamente, convinieron el monto del cumplimiento y aumento de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: "Reconoció que adeuda la cantidad de Cinco (05) mensualidades a Bs 400 cada una, para un total de Bs. 2000, en razón a que se encuentra desempleado, pero, se comprometió en aportar a partir del 24/03.....