REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, siete (7) de junio del año dos mil once.-
200º y 152º
Vistas las actas que rielan a los folios once (11) y diecisiete (17) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JEAN CARLOS ACOSTA BETANCOURT y CARMEN LUCRECIA BETANCOURT, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.250.871 y V.- 7.510.000, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: identificación reservada, donde el padre de los mismos: "Ofrece como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS (Bs. 200,00) MENSUALES, a partir del día 30 de junio de 2.011, los cuales consignará por ante este Juzgado. Adicional a éste, aportará el 50% de todos los demás gastos como lo son: atención médica, medicina, uniforme escolar, útiles escolares y calz.....