REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Siete de Noviembre del año Dos Mil Cinco.-
195º y 146º
Vista el acta de fecha 01/11/2005, que riela al folios 69 y 71 del presente expediente, donde las partes ciudadanos: ANA MARIN TORRES PEÑA y JUAN FRANCISCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.319.049 y V-12.314.511, respectivamente, asistidos del Abogado JOSE CARLOS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.473.5136, I.P.S.A. N° 106.131, y de este domicilio, celebraron una transacción para la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31/05/2004, en donde convinieron de mutuo acuerdo en cumplir con la Obligación Alimentaría fijada a favor del niño: (Identificación Reservada), comprometiénd.....