Vista las actas que rielan a los folios 16 y 20 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE AVILA VILLEGAS y LISSETH DEL VALLE PINTO AGUILAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.973.643 y V-18.436.796, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor del niño: DANIEL ARMANDO AVILA PINTO, de tres (3) años de edad, y donde el padre de los mismos: "Ofrece pasar a su hijo como obligación de manutención la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs.110) semanales, los cuales se los entregará a la demandante previo recibo firmado, en caso de tener algún problema los consignará por ante este Juzgado, a partir de éste Lunes 07 de noviembre de 2011, hasta que se abra una cuenta de ahorro a nombre de su hijo, adicional a éste, entre septiembre y agosto aportará el 100% de los uniforme y útiles escolares, y en el mes de diciembre le aportará el 100% de los gastos de navidad.....