REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, ocho (8) de abril del año dos mil once.-
200º y 152º
Vista el acta que riela al folio (20) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JUAN ERNESTO RIOS SALCEDO y ISBEL DEL VALLE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.815.993 y V-14.518.139, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de la niña: identificación reservada, donde el padre de la misma: "Ofrece en aportar como obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) MENSUALES, a partir del 12 de abril de 2011, los cuales depositará los días doce (12) de cada mes, para lo cual pide se abra una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la niña beneficiaria; igualmente informó al Tribunal qu.....