DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua,
de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DEL ESTADO CIVIL, requeridos por la ciudadana: LIGIA JOSEFINA SIVIRA HERNANDEZ donde pide se rectifique la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA SOCORRO, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 10, en fecha cinco (5) de enero de 1917, para que donde dice que tiene por nombre "...SOCORRO..." diga que tiene por nombre "...MARÍA SOCORRO..." que es el nombre que ésta siempre usó. Que en el acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO ALCANTARA SIVIRA y MARÍA SOCORRO HERNÁNDEZ PÉREZ, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom, según acta inscrita bajo el Nº09, de fecha cuatro (4) de .....