GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Nueve de Mayo del año Dos Mil Cinco.-
194° y 146°
Vista la diligencia que riela al folio 87 del presente expediente, donde las partes demandante y demandada ciudadanos: LISBET COROMOTO MENDOZA DE NUÑEZ y ALBERTO JESUS NUÑEZ, desiste formalmente del procedimiento por OBLIGACION ALIMENTARIA, este Tribunal considera que se ha cumplido con el fin del proceso y en consecuencia no habiendo otras actuaciones que practicar, da por terminado el presente juicio, razón por la cual este Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el mismo y le imparte su homologación en virtud de que el Desistimiento no es contrario a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles referidos al ejercicio de las atribuciones legales contempladas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Proc.....