CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe pagar el ciudadano: JOSE ANTONIO HEREDIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.558.040, con domicilio en la población de Salom, Estado Yaracuy, en beneficio de los niños: (Identidad Reservada), de este domicilio, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000) semanales, que es el equivalente al 30% del sueldo básico semanal del demandado, los cuales deberá consignar en efectivo, al inicio de cada semana, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Queda igualmente obligado a cubrir el 50% de los gastos totales de útiles escolares, uniforme, ropa y calzado, asistencia médica y medicinas cuando los niños beneficiarios de esta obligación alimentaria lo requieran y una cuot.....