REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diez (10) de marzo del año dos mil once.-
200º y 152º
Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: RICARDO LUIS IGUARAN FERNANDEZ y LOLIMAR MAIRET GARCIA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.065.929 y V-21.404.990, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor del niño: JHONATAN JOSE IGUARAN GARCIA, donde el padre del mismo: "Ofrece en aportar como obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) QUINCENALES, a partir del 15 de marzo de 2011, los cuales se los entregará a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente los consignará por ante este Tribunal, adicional a éste, en el mes de diciembre le co.....