REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diez de Junio del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista las actas que rielan a los folios 01 y 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ALEIDA PEREZ ARTEAGA y JOSE GREGORIO ARAUJO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.604.146 y V.- 12.077.172, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijas: (Identificación Reservada), y donde la madre de las mismas: "Acepto el ofrecimiento voluntario de aumento de manutención, realizado por el padre de las niñas, donde se comprometió en aportar a partir del 30/05/2008, la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs.80.oo), que serán co.....