DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: FÉLIX FERNÁNDO MORILLO MORILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad Nro. V- 7.593.128 y con domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hijo el niño: (Identificación Reservada), por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) mensuales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0114-0228-30-2283003372 del Banco Caribe a favor del niño antes mencionado.-
Segundo: Cumplir, adicional a la cuota de manutención, con pagar una cuota extra de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) en el mes de Agosto o septiembre, para útiles escolares, uniforme y ca.....